• Segurso todo riesgo. Responsabilidad Civil obligatoria

    Normalmente , al referirse a la responsabilidad civil obligatoria , las polizas de seguros todo riesgo para coches, con o sin franquicia, se refieren a :

     

    A) INTERÉS ASEGURADO

    La obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por el uso y circulación del vehículo, cuando el Asegurado sea civilmente responsable 
     
    B) ASEGURADO
     
    1. El propietario del coche vehículo.
    2. El conductor.
     
    C) PERSONAS CONSIDERADAS TERCEROS
     
    Todas, excepto:
     
    1. En reclamaciones por daños corporales:
     
    a) El conductor del coche
    2. En reclamaciones por daños materiales:
    a) El Asegurado.
    b) El Tomador del Seguro.
    c) El cónyuge y los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad del Asegurado y del Tomador del Seguro.
    d) El propietario o poseedor de las cosas  transportadas en el vehículo.
     
    D) PRESTACIONES DEL ASEGURADOR EN CASO DE
    SINIESTRO
     
    1. La constitución de las fianzas para responsabilidades civiles exigidas al Asegurado.
    2. La dirección jurídica frente a la reclamación del presunto perjudicado, con pago de las minutas y facturas de gastos consiguientes acreditadas por los Abogados y Procuradores designados por el Asegurador. 
    3. El abono de las pensiones fijadas por los Organos judiciales.
    4. El pago de las indemnizaciones debidas por el Asegurado.
     
    E) SUMAS ASEGURADAS
     
    1. El 100% de las indemnizaciones debidas, incluídas las pensiones provisionales.
    2. El 100% de las minutas y gastos cubiertos, sin límite cuando se trate de las acreditadas por los Abogadosy Procuradores designados por el Asegurador y, como máximo por siniestro, hasta 1.500,00 euros
    cuando se trate de los honorarios y gastos de Abogados y Procuradores libremente elegidos por el Asegurado en los casos de conflicto de intereses previsto.
    3. En conjunto por todos los conceptos y como máximo por víctima y por siniestro, las cuantías establecidas reglamentariamente en el momento del accidente de circulación.

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