Obligaciones ante un siniestro

Las obligaciones que tiene el tomador, el asegurado o el beneficiario del seguro son en el caso del seguro a todo riesgo son :
· Comunicar el siniestro antes de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya estipulado y fijado en la póliza un plazo más amplio.
En caso de incumplimiento el asegurador podrá rechazar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración del mismo. Este efecto no se producirá si se prueba que el asegurador ha tenido conocimiento del siniestro por otros medios.
· Si los daños del siniestro competen al Consorcio de Compensación de Seguros (daños por riesgos extraordinarios), se deberá comunicar el hecho a la entidad aseguradora en el plazo de quince días; ésta, a su vez, remitirá la comunicación a dicho organismo para que proceda a su consideración y peritación.
· Debe emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias económicas y dañosas del mismo
· Si se incumple este deber el asegurador reducirá su prestación en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la cuantía de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del asegurado. Si este incumplimiento se realiza por intento de fraude o engaño al asegurador, éste quedará liberado de toda responsabilidad en la indemnización del siniestro.
· Facilitar al asegurador la investigación del siniestro, conservando los restos de daños y probando con los medios precisos y a su alcance la preexistencia de los objetos asegurados antes de la ocurrencia del siniestro.