• Los terminos juridicos de Todo Riesgo

    Un contrato de seguro entre el asegurado y una compañía de seguros o aseguradora, se debe basar en leyes dadas por los estamentos que tienen competencia para ello, desde las cortes generales hasta organismos del estado con capacidad para ello. Esto hace que los contratos o pólizas deban incluir una serie de términos jurídicos que debemos conocer, en otros artículos ya hemos visto el de las definiciones de los más importantes, tales como: Tomador del seguro, Asegurado, Beneficiario, Conductor, Franquicia, Daños corporales, etc. Vamos ahora a explicar algunos otros de esos términos jurídicos.

    Responsabilidad civil: es la responsabilidad que tenemos ante terceros por los daños causados a las personas y sus bienes con motivo de accidente por la circulación del nuestro vehículo.

    Daños indemnizables: Son los daños que se producen en base a las condiciones del contrato.

    Exclusiones: Son las circunstancias bajo las cuales se producen daños que no se pueden indemnizar por parte de la aseguradora, por ejemplo un accidente producido por conducir bajo los efectos del alcohol.

    Ámbito territorial: Es el territorio en el que el seguro está en vigor, ya que puede haber países por los que nuestro seguro no tenga validez.

    Derecho de repetición: es el derecho de las aseguradoras de ir contra el asegurado, terceros o según las leyes en los supuestos que las pólizas recogen.

    Contingencias: Dificultad durante un desplazamiento con el vehículo asegurado que impide la continuación del viaje y que da derecho a alguna de las prestaciones de la cobertura de asistencia en viaje.

    Estas son algunas de las más importantes y que esperamos le ayuden a entender la póliza.

     

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