• Coberturas. lunas y cristales

     
    Normalmente, al referirse a la cobertura de los seguros de lunas y cristales, las polizas de seguros , con o sin franquicia, se suelen  referir a:
     
     
    La reparación o reposición, en caso de inutilización por resquebrajamiento o fragmentación de:
     
    1. el parabrisas del coche.
    2. la luneta trasera, incluso térmica.
    3. las ventanillas laterales del coche asegurado
    4. el techo traslúcido, caso de existir.
     
     
     
    La compañia de seguros se suele responsabilizar de:
     
    1. La existencia y funcionamiento, de asistencia para solicitar las instrucciones y  autorización oportunas, para realizar, sin más trámite,
    la reparación o reposición necesaria para poder seguir  utilizando el coche  con la mayor inmediatez posible.
    2. El pago de la factura de los gastos de reparación.
    3. El pago de la factura correspondiente al reemplazo de la pieza rota por un cristal nuevo similar.
    4. El pago de la factura de los gastos de colocación de la pieza repuesta.
     
    D) SUMA ASEGURADA
     
    1. El 100% del valor de los cristales del coche
    2. El 100% del importe de los gastos cubiertos. 

    Suele ser normal que existan algunos modelos de franquicias para cubrir los cristales del coche. Es uno de los casos donde recomendariamos analizar con atención la conveniencia o no de contratar esa franquicia la franquicia que se hubiera pactado vendrá a reducir la suma asegurada de la que se responsabiliza la compañia aseguradora.

     

     

     

     
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