Coberturas. Responsabilidad Civil Voluntaria

A continuacion reflejamos parte de las coberturas normalmente contenidas en los seguros todo riesgo para coches y motos bajo el epigrafe responsabilidad civil complementaria.
A) INTERÉS ASEGURADO
La obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados, cuando el Asegurado sea civilmente responsable en virtud de lo previsto por los artículos 1902 y 1903 del Código Civil y 116, 120 y 121 del Código Penal, como consecuencia directa de:
1. El uso y circulación del coche o vehículo.
2. La permanencia en reposo del coche vehículo, incluso en el caso de incendio o explosión en garaje o fuera de él.
3. La carga, transporte y descarga de cosas en el vehículo.
4. La conducción del vehículo, sin el oportuno permiso administrativo o la correspondiente autorización del propietario, realizada por:
a) un hijo menor del Asegurado.
b) un empleado del Asegurado.
c) un extraño que tenga el vehículo bajo su custodia.
5. La conducción ocasional, por el propietario del vehículo sujeto a seguro, de otro turismo, propiedad de un extraño ajeno a su familia, en defecto de garantía del seguro complementario del mismo y sin que esta cobertura substituya, en ningún caso, a la correspondiente al Seguro Obligatorio que dicho coche o vehículo debiere haber tenido.
6. La actuación de los pasajeros mientras ocupen plaza en el vehículo y en tanto sea causa de un accidente decirculación.
7. El arrastre de remolques autorizados.
B) OBLIGACIONES NO ASEGURADAS
Las derivadas de daños a las cosas:
a) transportadas en el coche o vehículo.
b) que estén en posesión, a cualquier título, del Asegurado, del Tomador del Seguro o de aquellas personas de las que ambos deban responder.
C) ASEGURADO
1. El propietario del coche o vehículo.
2. El conductor autorizado por el propietario.
D) PERSONAS CONSIDERADAS TERCEROS
Todas, excepto:
1. En reclamaciones por daños corporales:
a) el Asegurado.
b) el Tomador del Seguro.
c) su cónyuge y los ascendientes y descendientes
directos de ambos.
d) sus socios.
2. En reclamaciones por daños materiales:
a) las personas citadas anteriormente.
b) sus empleados.
E) PRESTACIONES DEL ASEGURADOR EN CASO DE
SINIESTRO
1. La constitución de las fianzas para responsabilidades civiles y penales, excepto para multas, exigidas alAsegurado.
2. La dirección jurídica frente a la reclamación del presunto perjudicado, con pago de las minutas y facturas de gastos consiguientes, acreditadas por los Abogados y Procuradores designados por el Asegurador. Al tratarse de la dirección jurídica prevista por el artº 74
de la Ley 50/80, de Contrato de Seguro, sólo cuando exista conflicto de intereses, que la Compañía le comunicaría inmediatamente, el Asegurado podrá designar por su cuenta quien haya de llevar su
dirección jurídica, único caso en que la Compañía se hace cargo del pago de minutas y facturas de gastos acreditadas por profesionales distintos a losdesignados por ella.
3. El pago de las indemnizaciones debidas por titular del seguro.
F) SUMAS ASEGURADAS
1. El 100% de las indemnizaciones debidas y, como máximo por siniestro, hasta 50 millones de euros.
2. El 100% de las minutas y gastos cubiertos, sin límite cuando se trate de las acreditadas por los Abogados y Procuradores designados por el Asegurador y, como máximo por siniestro, hasta 1.500,00 euros cuando se trate de los honorarios y gastos de Abogados y Procuradores libremente elegidos por el Asegurado en los casos de conflicto de intereses previstos.
3. Las sumas objeto de los seguros lo son como complemento y en exceso de las que fije como obligatorias, en el momento del accidente de circulación, la legislación sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. modificaciones y adaptaciones de las mismas que se produzcan y a sus disposiciones reglamentarias