• Asistencia en viaje con seguros todo riesgo

    Asistencia en viaje con seguros todo riesgo. Normalmente, al referirse a la cobertura de asistencia en viaje, las polizas de seguros todo riesgo para coches, con o sin franquicia, se refieren a :

    A) INTERÉS ASEGURADO

    La puesta a disposición del Asegurado de una red de asistencia, nacional e internacional, que se halle permanentemente en condiciones de prestar, en los plazos más breves posibles, los siguientes:
    1. Servicios a personas:
    a) Traslado, utilizando los medios más idóneos, incluso aviones o vehículos de alquiler, de:
    1. los Asegurados que se hallen heridos o enfermos,hasta el hospital adecuado o hasta su domicilio en España, a criterio médico y, en caso de hospitalización, cuando el Asegurado reciba el alta, también hasta su domicilio en España.
    2. los restos mortales de los Asegurados fallecidos, hasta el lugar de su inhumación en España.
    3. los restantes Asegurados acompañantes de los que se hallen heridos o enfermos o hubieran fallecido, hasta su domicilio en España o el lugar de inhumación en España, si ninguno de ellos se halla en condiciones de conducir el vehículo, o por otra causa no pudieran continuar el viaje o desplazarse al lugar de inhumación.
    4. los Asegurados cuyos cónyuge, hijos, padre, madre o hermanos fallecieran, hasta el lugar de inhumación en España, cuando sus propios medios no les permitan efectuar el traslado, con posterior regreso hasta el lugar en donde se  encontraban, a fin de recuperar el vehículo o proseguir el viaje.
    5. un familiar del Asegurado, cuando éste haya debido ser hospitalizado, previsiblemente por más de diez días y se halle sin acompañante, con posterior regreso a su domicilio en España.
    6. los Asegurados hasta:
    a) su domicilio en España, cuando no pueda realizarse la reparación del vehículo dentro del mismo día y la avería o accidente se hayan producido en un radio de 50 km. del mismo.
    b) el taller en que haya de realizarse la reparación del vehículo, si ésta puede efectuarse dentro del mismo día.
    c) un hotel cercano al taller si la reparación puede efectuarse en el término de dos días laborables en España o cinco en el extranjero.
    d) el domicilio en España del Asegurado, si la reparación ha de durar más de dos días laborables en España o cinco en el extranjero.
    e) un hotel de la localidad en que se haya producido el robo del vehículo completo, en primera instancia o, directamente, el domicilio en España del Asegurado, si está a menos de 50 km. del lugar del robo.
    f) el domicilio en España del Asegurado, transcurridas 48 horas en España o 120 en el extranjero sin que el vehículo haya sido recuperado, en el mismo caso de robo.
    g) el taller en que haya sido reparado el vehículo o el lugar en que haya aparecido, tras un robo. En estos casos el Asegurado podrá designar otra persona que haga el desplazamiento en su lugar.
    Con carácter general respecto a los traslados previstos en este apartado, el Asegurado podrá elegir el cambio del punto de llegada previsto (por ejemplo, su domicilio en España), por otro (por ejemplo, el de destino original del viaje), siempre
    que el trayecto elegido no sea más largo que el previsto. 
    b) Hospedaje del Asegurado en un hotel de categoría cuatro estrellas o similar, como máximo, en régimen de alojamiento y desayuno:
    1. en caso de accidente o enfermedad, por prescripción facultativa, hasta que sea posible la continuación del viaje o el regreso al domicilio en España y durante un máximo de diez días.
    2. en los casos, previstos precedentemente, de espera de la finalización de la reparación o de la recuperación del vehículo tras un robo, hasta que ello ocurra y, como máximo, dos días en España y cinco en el extranjero. A estos períodos máximos,
    se adicionarán, en su caso, los fines de semana y días festivos intercalados.
    c) Hospedaje de un familiar en un hotel de categoría cuatro estrellas o similar, como máximo, en régimen de alojamiento y desayuno, cuando se desplace a acompañar al Asegurado hospitalizado por un período previsto de más de diez días, hasta el día del alta y, como máximo, durante 15 días.
    d) Búsqueda y empleo de ambulancias, médicos, hospitales y medicamentos, necesarios para la prestación de asistencia sanitaria, incluídas urgencias odontológicas a los Asegurados enfermos o accidentados, cuando ello ocurra en el extranjero.
    e) Cobertura de los gastos que la asistencia sanitaria prevista en el párrafo anterior origine.
    f) Búsqueda y envío urgente de medicamentos indispensables y que no se encuentren en el lugar donde se halle el Asegurado.
    2. Servicios al vehículo:
    a) Auxilio en carretera y en casco urbano:
    1. mediante ayuda técnica a fin de posibilitar la continuación del viaje, siempre que la reparación de emergencia no dure más de 30 minutos (la ayuda técnica comprende la prestación del servicio y la mano de obra, pero no el coste de los
    recambios).
    2. mediante rescate del vehículo, cuando hubiera volcado o caído a un desnivel, para dejarlo en situación de volver a circular o ser remolcado.
    b) Remolcaje del vehículo, cuando no haya podido ser reparado sobre la marcha:
    1. si el lugar del accidente o avería se halla a menos de 50 km. del domicilio en España del Asegurado, hasta el taller de reparación de la marca más cercano o, a elección del Asegurado, hasta el taller designado por él, dentro de ese radio de
    acción de 50 Km.
    2. si el lugar se halla a más de 50 km. y la reparación puede hacerse:
    a) antes de dos días laborables en España o cinco en el extranjero, hasta el taller adecuado para la reparación que esté más cercano.
    b) no antes de dos días laborables en España o cinco en el extranjero, hasta el taller designado por el Asegurado, cercano a su domicilio en España.
    3. cuando se haya producido un robo, si se recupera el vehículo, se actuará en función de que el Asegurado ya haya regresado o no a su domicilio en España y de que el vehículo pueda o no circular.
    3. Otros servicios:
    a) Abandono legal del vehículo en el lugar del accidente o avería cuando el importe de la reparación efectuar sea mayor que el valor venal del propio vehículo, no procediendo, así, el remolcaje previsto anteriormente.
    b) Envío de un chófer profesional que se haga cargo del vehículo en el caso de que ninguno de los Asegurados ocupantes del mismo se halle en condiciones de conducir, por enfermedad, accidente o fallecimiento.
    c) Colaboración en la búsqueda y reenvío de equipajes y efectos personales perdidos o sustraídos.
    d) Cobertura de los gastos de obtención de duplicados del permiso de conducir y documento nacional de
    identidad de los Asegurados, así como del permiso de circulación y ficha de inspección técnica del vehículo perdidos o sustraídos en el accidente.
    e) Transporte y custodia de los animales domésticos que acompañen al Asegurado en el momento de haber
    sido trasladado por uno de los motivos (accidente, enfermedad, fallecimiento o avería) señalados anteriormente.
    f) Cobertura de los gastos de pupilaje del vehículo, hasta tanto pueda efectuarse el remolcaje o recuperación previstos.
    g) Búsqueda y envío urgente de piezas de recambio que no se encuentren en el lugar en que se halle el vehículo accidentado o averiado (el servicio no comprende el propio importe de las piezas enviadas).
    h) Transmisión de mensajes urgentes que el Asegurado tenga imposibilidad de hacer llegar directamente a sus familiares o empresa.
    B) ASEGURADO
    1. El propietario del vehículo.
    2. El cónyuge y los ascendientes, descendientes y otros familiares del propietario que convivan con él.
    3. Los ocupantes del vehículo asegurado, incluído el  conductor, pero sólo en tanto ocupen plaza en el vehículo.
    C) PRESTACIONES DEL ASEGURADOR
    1. La existencia y funcionamiento, 24 horas al día y todos los días del año, de una centralita telefónica través de la cual el Asegurado pueda solicitar la prestación de los servicios garantizados, mediante llamada telefónica desde España al número 90x xxxxxx y, cuando ello sea posible, a cobro revertido desde el extranjero, al número 3491 xxxxxxxx.
    2. La organización y mantenimiento de una red de asistencia capaz de prestar los servicios garantizados durante las 24 horas del día, todos los días del año.
    a) La realización, por medios propios o ajenos, de los servicios garantizados.
    b) El pago de las facturas de los gastos cubiertos correspondientes a los servicios organizados por el Asegurador.
    D) SUMAS ASEGURADAS
    El 100% del coste de los servicios, sin límite de suma,
    con la excepción de los siguientes casos:
    1. La cantidad de 6.000,00 euros para los gastos de  asistencia sanitaria.
    2. Una suma equivalente al valor venal del vehículo para los gastos de abandono del mismo.
    3. La cantidad de 300,00 euros para rescate del vehículo.

    En cualquier caso, las coberturas pueden cambiar en funcion de la compañia que se contrate y tambien en virtud de si se hace con o sin franquicia y la cuantia de esta, de forma que recomendamos leer con atencion el clausulado de la poliza de seguros de coches o motos a todo riesgo con o sin franquicia que vaya a contratar con mucha atención.

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